Fideicomisos y Protección Patrimonial

Fideicomisos y Protección Patrimonial

Estructuramos fideicomisos bajo la Ley 189-11 en sus distintas modalidades —planificación sucesoral, administración, garantía, inversión e inmobiliario— así como estructuras de holding patrimonial destinadas a ordenar, aislar y preservar activos familiares y empresariales.

El patrimonio construido a lo largo de años queda expuesto cuando permanece a título personal y sin instrucciones claras de administración o transmisión. El fideicomiso separa los bienes, define quién los administra, bajo qué reglas y a favor de quién.

Este servicio está dirigido a familias con patrimonio consolidado, empresarios que separan activos personales de riesgos del negocio, desarrolladores inmobiliarios, acreedores que requieren garantías robustas e inversionistas que canalizan capital hacia proyectos.

Cómo trabajamos este tipo de caso

Definimos junto al cliente el propósito real de la estructura y seleccionamos la modalidad de fideicomiso adecuada.

Qué debe preparar el cliente

Inventario de los bienes que se pretende afectar, títulos de propiedad o certificados correspondientes, identificación de beneficiarios previstos y definición del objetivo que persigue la estructura.

Resultado esperado

Una estructura patrimonial ordenada, administrable y documentada para preservar activos, separar riesgos y planificar su administración o transmisión.

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¿Qué es un fideicomiso y cómo funciona en RD?

Es una estructura mediante la cual determinados bienes se transfieren a un patrimonio separado, administrado por una fiduciaria conforme a reglas definidas.

Pueden aportarse inmuebles, derechos, participaciones, flujos, garantías u otros activos, según la modalidad y finalidad de la estructura.

Puede ayudar a separar y ordenar activos, pero su efecto depende del momento, finalidad, legalidad de la estructura y naturaleza de las obligaciones existentes.

Debe evaluarse según la modalidad, activos, beneficiarios y operación específica para determinar obligaciones y efectos fiscales.

El testamento dispone la transmisión al fallecimiento; el fideicomiso puede organizar administración, reglas y beneficios durante un plazo y con mayor estructura.

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