Cumplimiento Normativo y Prevención de Lavado de Activos
Cumplimiento Normativo y Prevención de Lavado de Activos
Acompañamos a los sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley 155-17: registro ante la Unidad de Análisis Financiero, manual de políticas y procedimientos, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia del cliente y reportes obligatorios.
Numerosas actividades comerciales quedan alcanzadas por el régimen de prevención de lavado de activos, con obligaciones concretas de registro, documentación y reporte. Implementar el programa correctamente permite operar con tranquilidad frente al supervisor y frente a la banca.
Este servicio está dirigido a sujetos obligados por la Ley 155-17: intermediarios inmobiliarios, constructoras, comerciantes de vehículos y bienes de alto valor, casinos, fiduciarias, factoring, remesadoras, abogados y contadores en las actividades señaladas por la norma.
Cómo trabajamos este tipo de caso
Determinamos si la actividad del cliente califica como sujeto obligado y bajo qué alcance.
- Evaluamos la actividad comercial y alcance normativo.
- Gestionamos el registro ante la UAF cuando corresponde.
- Elaboramos manual de cumplimiento y matriz de riesgo.
- Diseñamos procedimientos de debida diligencia del cliente.
- Capacitamos al personal responsable de su aplicación.
Qué debe preparar el cliente
Documentación societaria vigente, descripción de la actividad comercial y volumen de operaciones, organigrama de la empresa y políticas internas existentes si las hubiere.
Resultado esperado
Un programa de cumplimiento ajustado a la operación real de la empresa, con registro, manual, matriz de riesgo y procedimientos documentados.
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¿Mi empresa es sujeto obligado?
Depende de su actividad, operaciones, sector y alcance de la Ley 155-17. Debe evaluarse concretamente.
¿Qué es el registro ante la UAF y cómo se obtiene?
Es el registro formal de sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero, con requisitos documentales y operativos.
¿Qué debe contener el manual de cumplimiento?
Debe incluir políticas, roles, debida diligencia, monitoreo, reportes, señales de alerta, capacitación y manejo de riesgos.
¿Quién puede ser oficial de cumplimiento?
Debe cumplir los requisitos aplicables y contar con capacidad para implementar y supervisar el programa dentro de la organización.
¿Qué sanciones aplica el incumplimiento?
Pueden existir sanciones administrativas, económicas y operativas según la obligación incumplida y el supervisor correspondiente.
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